El codigo de Procedimiento penal Colombiano Ley 906/2004 regula Que Organos Cumplen funciones de Policia Judicial en Colombia:

Artículo 201. Órganos de policía judicial permanente. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.
Parágrafo. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.
Artículo 203. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial. Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución.
No es muy claro el artículo 202 del CPP, con respecto a las funciones otorgadas como policía judicial a los Alcaldes e Inspectores de Policía. Lo anterior a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 2030 de 2020, que modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801) y el CGP (Ley 1564).
ResponderEliminarNo es muy claro el artículo 202 del CPP, con respecto a las funciones otorgadas como policía judicial a los Alcaldes e Inspectores de Policía. Lo anterior a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 2030 de 2020, que modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801) y el CGP (Ley 1564).
ResponderEliminar